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Pedro Sánchez prepara el estado alarma para Madrid si Ayuso no cierra de forma inminente

Pedro Sánchez ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario con la intención de declarar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid para evitar el éxodo del puente del Pilar

Ayuso y Sánchez [Imagen: RTVE, Pixabay]

La incógnita se cierne (otra vez) sobre los ciudadanos de Madrid, por el todavía incierto futuro de sus días en relación a las medidas de seguridad para tratar de frenar la segunda ola de Covid-19, que continúa su expansión sin control. El último movimiento: el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, ha convocado para hoy, viernes 9 de octubre, un Consejo de Ministros extraordinario con la intención de declarar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid durante 15 días. Muchos madrileños, que ya preparaban la maleta para su puente del Pilar, se preguntan cuáles son las consecuencias del inminente estado de alarma que solo afectará a su región.

Las nuevas intenciones del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, se suceden como consecuencia de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular este jueves el cierre perimetral de la capital y nueve municipios de la Comunidad, impuesto por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios. Esta sería la segunda vez en 2020 que el Gobierno decreta el estado de alarma. El pasado 14 de marzo, sus efectos se extendieron a todo el territorio español y supuso el confinamiento general de la población.

Según el artículo 116 de la Constitución, el estado de alarma sí puede afectar a un territorio en concreto de España

En esta ocasión, el Consejo de Ministros que se reunirá hoy viernes 9 de octubre, pretende aplicarlo solo a los territorios de la Comunidad de Madrid más afectados por la segunda ola pandemia del Covid-19. Aunque las condiciones oficiales se conocerán a lo largo del día al finalizar el Consejo, en términos legales el estado de alarma permite y prohíbe los siguientes aspectos, actividades y movimientos, recogidos por El País.

Según la Constitución y la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 116, el estado de alarma sí puede afectar a un territorio en concreto de España: “el decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”. Además, en la sinopsis que los letrados del Congreso publican en la web de la Cámara sobre el espíritu del artículo de la Constitución, precisan que “el estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno”, que la a decisión debe adoptarse “mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada” y que “el Decreto gubernamental debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma”.

Las medidas de un estado de alarma regional

La pregunta más frecuente entre los madrileños en estos momentos es la referente a las medidas que se pueden ordenar en un estado de alarma regional como el propuesto. Esto lo regula el artículo 11 de la citada ley:

1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado 4 del artículo cuarto.

Aunque estas son las pesquisas que marca la ley, falta por conocer el acuerdo resultado del encuentro de Pedro Sánchez y Isabel Díaz Ayuso. Desde Gobierno explicaron ayer jueves en una nota que las medidas serían “exactamente las mismas que ya se venían aplicando, pues lo único que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica”. En otros términos: modificar la ley para que el Gobierno pueda tomar las restricciones.

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