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Rubén Sánchez arremete contra VOX y pide a la JEC que prohíba la bandera de España en propaganda electoral

FACUA presenta un escrito ante la Junta Electoral en el que reclama la prohibición de la bandera de España en propaganda electoral utilizada por Vox

Foto de archivo del líder de Vox, Santiago Abascal (d), junto a la candidata del partido a las elecciones andaluzas, Macarena Olona (i), durante un acto electoral de Vox en Sevilla. (Fotografía: EFE/ José Manuel Vidal)

Arrancada la campaña electoral en Andalucía el pasado viernes 3 de junio, FACUA gasta la primera bala jurídica contra VOX. El secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, ha presentado un escrito ante la Junta Electoral en la que exige que se impida a Vox utilizar la bandera de España como eslogan de campaña electoral. Un episodio que se suma a la intentona del PSOE de desacreditar la candidatura de Macarena Olona al fijar su empadronamiento en Salobreña, municipio situado en la provincia de Granada.

En el escrito, remitido a EFE este lunes, Sánchez indica que el partido de Santiago Abascal está incluyendo la bandera de España, junto a su logotipo y eslogan de campaña, en todo tipo de soportes gráficos de su propaganda electoral, lo que vulneraría el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Rubén Sánchez apunta que «la bandera de España no puede ser instrumentalizada por ningún partido o grupo»

El artículo 8 de dicha ley establece que “se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas”.

Sánchez alude a decisiones anteriores para indicar que hay jurisprudencia que señala que “la bandera de España no puede ser instrumentalizada por ningún partido o grupo”, y recuerda que el artículo 8 de la citada Ley 39/1981 establece que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.

Además, indica que el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España”.

Por ello, pide que se evalúe si la propaganda electoral de Vox conculca la prohibición de utilizar la bandera de España y, de ser así, «corrija la infracción garantizando la retirada de todos los soportes en los que el citado partido haya incluido la misma de forma indebida”.

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