El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto-ley del teletrabajo. Una de sus claves es que el desempeño del trabajo en remoto es «voluntario», tanto para el empleado, como para la empresa. Esto quiere decir que ninguna de las partes puede imponer al otro el ejercer la actividad a distancia.
A pesar de este criterio, existen ciertos supuestos casos recientes en los que los tribunales han forzado a las compañías, a pesar de la oposición de estas, a aceptar que un trabajador o trabajadora pueda operar desde casa. Según informa El País, la mayoría de sentencias en esta dirección se apoyan en las últimas reformas en materia laboral aprobadas para favorecer la conciliación.
El trabajador tiene derecho a «acceder a la adaptación de su jornada» siempre que «acredite deberes de cuidado»
Tras estas reformas existen en la ley dos nuevos preceptos a tener en cuenta: el primero establece que los empleados «tienen derecho a solicitar la prestación de su trabajo a distancia», entre otros modelos de adaptación de jornada. El segundo va más allá, y consolida el derecho del empleado, no ya a trasladar al empresario su solicitud de teletrabajar, sino «a acceder a la adaptación de su jornada» siempre que «acredite deberes de cuidado».
Analizando las últimas resoluciones con relación al teletrabajo, El País especifica cuáles son las circunstancias en las que las compañías pueden verse condenadas a aceptar el trabajo remoto. La primera es que el solicitante acredite su necesidad de conciliación. Sobre el trabajador recae la exigencia de probar que realmente tiene un problema de conciliación por el que necesita cambiar la forma de desempeñar su trabajo desde casa.
Aceptar el teletrabajo
Este nuevo decreto-ley exige a la empresa que analice la petición del trabajador y negocie con él una posible solución. En el caso de que este la ignore, la compañía se arriesga a que el juez le imponga la adaptación de jornada que quiere el solicitante. Además, el hecho de que en la empresa nunca se haya practicado el teletrabajo, o este aún no esté recogido en el convenio colectivo, estos no son motivos suficientes para que el empleador deniegue la opción del trabajo a distancia.
Por último, existe una creciente tendencia entre los jueces a aceptar el teletrabajo cuando el empleado acredita necesidades de conciliación que no perjudican la organización de la empresa. Es importante tener en cuenta que este hecho no permite, en todo caso, que los solicitantes se tomen la justicia por su mano y operen en remoto sin autorización.