Dar positivo en Covid-19 no es un motivo legal para que la empresa decida despedir a un empleado. Pero no cumplir con las medidas de seguridad dentro de la empresa, sí podría serlo. Y poner en riesgo a los compañeros de trabajo con conductas irresponsables, también puede llegar a ser motivo de sanción, como ha ocurrido en el caso de Marta López, la colaboradora a la que Mediaset ha despedido por tener una actitud irresponsable fuera de su puesto de trabajo.
Desde el inicio de la pandemia de la Covid-19, el Gobierno de España ha implementado diversas medidas para evitar los despidos y el final de contratos temporales. Dar positivo en Covid-19 supone la baja laboral, y en esta situación, como ya ocurría con las bajas antes de la pandemia, la empresa no está capacitada para despedir al empleado por este motivo. Pero existen diferentes matices respecto a la normativa de seguridad frente al virus. Dentro del ámbito de la empresa, esta puede exigir a los trabajadores una serie de medidas de prevención para evitar los contagios de Covid-10: respetar la distancia de seguridad entre compañeros, usar el gel hidroalcohólico con frecuencia y llevar siempre la mascarilla en los espacios comunes, entre otras. La duda surge a la hora de exigir a los trabajadores actitudes responsables fuera del ámbito laboral.
Mediaset despidió a Marta López por su conducta irresponsable fuera del ámbito profesional
Ha sido muy sonado el caso del despido de Marta López de Mediaset, por sus actitudes irresponsables en una fiesta. En esta ocasión, se publicaron unos vídeos en los que se veía a la colaboradora de ‘Sálvame’ bailando con amigas en el festival Starlite de Marbella, sin mascarilla y sin guardar las distancias de seguridad. Mediaset, empresa para la que Marta López trabajaba, decidió despedirla por su conducta irresponsable fuera del ámbito profesional.
Daños en la empresa
Según explica el socio del área de laboral del despacho Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, en Cinco Días, una empresa puede exigir a sus trabajadores un comportamiento responsable más allá de su jornada laboral solo en dos situaciones. La primera, cuando la acción afecta al desempeño del trabajador. Y la segunda, cuando la imagen de la compañía puede verse dañada por la realización de la misma.
Cifuentes explica que para que se aplique esta última norma, el implicado debe ser una persona que se asocie directamente con la marca de la empresa. Así lo explica el abogado: “Un tuit de un trabajador puede dañar la imagen de la compañía, pero la realidad es que no se le vincula directamente con ella. Otra cosa es que habláramos del director general”.
