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Arranca la campaña de la declaración de la renta del año 1 de la pandemia

El plazo de la liquidación del IRPF y del impuesto de Patrimonio con la Agencia Tributaria para los contribuyentes concluirá el próximo 30 de junio. Aparte del calendario, les explicamos cómo presentar la declaración y quiénes están obligados a hacerla

Varias personas son atendidas presencialmente para elaborar el borrador de la renta en la sede de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid. Foto: (EFE/Emilio Naranjo/Archivo)

La campaña para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 empieza este miércoles 7 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, según el calendario de la Agencia Tributaria.

¿Cómo hacer la declaración de la renta? Por Internet, por teléfono o presencial

Desde este miércoles se puede consultar el borrador y presentar la declaración de la renta a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

La presentación telefónica de declaraciones comienza el 6 de mayo y la presencial en oficinas, el 2 de junio, en ambos casos con cita previa.

El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas antes del 25 de junio.

Requisitos

La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria, entre otros supuestos, para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) y para rentas del trabajo de más de 22.000 euros si solo se tiene un pagador o 14.000 euros si se tienen dos o más y los abonos de todos los que no son el principal superan los 1.500 euros.

https://twitter.com/informaticaaeat/status/1374660219024908293

En esta situación de dos pagadores están incluidos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 -743.628 personas siguen en ERTE ha día de hoy según los datos de marzo-, que además tendrán que regularizar las retenciones (en prestaciones suelen ser muy bajas) y tener en cuenta posibles cobros indebidos.

Hacienda permite dividir pago del IRPF en 6 veces para afectados por ERTE

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un ERTE en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses.

La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, con lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril.

Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.

En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.

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