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Por qué difundir los mensajes de Puigdemont a Comín es legal

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que cualquier iniciativa legal contra Telecinco por la publicación de los mensajes de Carles Puigdemont a Toni Comín vulneraría la libertad de información y sería contraria a la jurisprudencia española y europea en la materia.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera que cualquier iniciativa legal como la que ha anunciado el exconseller y diputado de ERC Antoni Comín a raíz de la difusión de los mensajes que le envió Carles Puigdemont «vulneraría la libertad de información».

En un comunicado, la PDLI advierte que «sería contrario a la jurisprudencia española y europea en la materia» tomar acciones legales contra Telecinco, tal y como ha amenazado Comín en su cuenta de Twitter, porque está amparado por el derecho a la información.

Y ello porque, según los juristas de esta plataforma, la relevancia pública del político catalán y el hecho de que las imágenes no fueran captadas en su intimidad y fueran visibles convertirían una hipotética querella en una iniciativa «sin recorrido».

En esos mensajes, el candidato de Junts per Catalunya (JxCat) a la investidura como presidente de la Generalitat, que ha reconocido como suyos, admitía que el proceso independentista «ha terminado» y «ha caducado» y que sus correligionarios lo han «sacrificado» como candidato, por lo que el «plan de Moncloa» ha «triunfado».

Joan Barata, experto internacional en libertad de información, recuerda que «la filmación de una pantalla de móvil perfectamente visible» durante un acto público «mientras es asimismo sostenida por parte de un personaje que también ostenta la consideración y capacidad en ese momento de personaje público, difícilmente puede ser presentada como una intromisión en su privacidad«.

https://twitter.com/PDLI_/status/958963315857862656

«INNEGABLE INTERÉS INFORMATIVO»

Por otra parte, a pesar de que la conversación tuvo «originalmente lugar de forma privada entre los dos políticos fugados, la captación de la misma así como su propio contenido la convierten en un asunto de un innegable interés informativo«.

El jurista ha concretado que la protección jurisprudencial de la difusión de información de interés general «ha tenido lugar independientemente del modo en el que esa información ha llegado finalmente a manos del periodista o medio de comunicación en cuestión». «En todo caso, requisito esencial de dicha publicación no es sólo el interés público de la misma, sino también, obviamente, que se trate de información contrastada y veraz», ha manifestado.

Sobre ello ha incidido el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, recordando que una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2005 establece que no se interfiere en el ámbito privado de las comunicación si el mensaje «es perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato».

«Privar a la opinión pública del conocimiento de dicha conversación o sancionar a quienes la obtuvieron y difunden sería un inequívoco y grave ataque al derecho a la libertad de información«, zanja el jurista de la PDLI Joan Barata.

Las de Puigdemont, además, no son las únicas comunicaciones personales de los políticos que han merecido la consideración de interés público por los tribunales, como ya ocurrió con las de Alfredo Rubalcaba, Pablo Iglesias, José Luis Rodríguez Zapatero o Mariano Rajoy.

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