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Puigdemont, libre de orden de detención gracias a un Constitucional dividido por la amnistía

El Tribunal Constitucional ampara a Dolors Bassa por siete votos a cinco y obliga a Llarena a levantar la orden de detención contra Carles Puigdemont, que podrá volver a España mientras la amnistía sigue en el centro del debate

Fotografía publicada por Carles Puigdemont el día que se acordó la formación de la Mesa del Congreso tras las elecciones del 23 de julio. Foto: ©Carles Puigdemont/ Facebook.

El Tribunal Constitucional ha dado un golpe de enorme calado a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la amnistía. Por siete votos frente a cinco, el Pleno ha amparado a la ex consellera Dolors Bassa y, con ello, ha despejado el camino para que Carles Puigdemont regrese a España nueve años después de su huida, en pleno periodo electoral en Cataluña.

La sentencia lleva la firma del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, que ejerció de ponente. El fallo reproduce la fractura habitual del tribunal: los siete magistrados del bloque progresista se impusieron a los cinco conservadores, que ya han anunciado votos particulares.

Llarena se ve obligado a recular

La consecuencia ha sido inmediata. El instructor del procés, Pablo Llarena, ha levantado la orden nacional de detención que pesaba sobre el líder de Junts. En su auto, el magistrado admite que aún no dispone del texto íntegro de la sentencia, pero reconoce que la coincidencia sustancial entre los hechos y la cuestión jurídica permite apreciar que el pronunciamiento puede afectar al fundamento de las órdenes mantenidas desde el 1 de julio de 2024.

Llarena, eso sí, deja claro el alcance limitado de su decisión: «no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes». Es decir, revisa la ejecución de las medidas durante el tiempo indispensable para estudiar la sentencia y valorar sus efectos. El magistrado sustenta el movimiento en el derecho a la libertad que reconoce el artículo 17 de la Constitución.

El choque de fondo: malversación y espíritu de la ley

El núcleo del conflicto está en cómo interpretar la exclusión de la malversación de la Ley de Amnistía. El Supremo rechazó amnistiar el delito del 1-O porque la norma deja fuera la apropiación de fondos con ánimo de obtener un beneficio patrimonial. El Constitucional entiende justo lo contrario: que ese límite apunta a la corrupción personal y no a los fondos desviados para sostener el proceso independentista.

Según la sentencia, esa es la única lectura posible «con las reglas de la lógica y del sentido común», atendiendo al espíritu, la finalidad y la génesis de la ley. La corte de garantías concluye que el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena retrotraer las actuaciones para que se declare amnistiado el delito de malversación.

El criterio es vinculante. La Sala de lo Penal, que preside Andrés Martínez Arrieta, deberá aplicarlo al resto de condenados del procés. Mientras tanto, el Pleno también ha deliberado el amparo de Jordi Turull, cuya ponencia asumirá igualmente Conde-Pumpido tras la retirada de la propuesta de José María Macías. El choque entre el Constitucional y el Supremo, lejos de cerrarse, entra en una fase decisiva.

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