Después de destruirse casi 900.000 puestos de trabajo en el mes de marzo, el peor de la historia, serán muchos los que recurran a las ayudas del Gobierno para pagar el alquiler o pedirán una moratoria de la hipoteca. Mientras en el segundo caso parece claro que lo primero es ponerse en contacto con el banco, en el primero son pocos los inquilinos que saben cómo solicitar esas ayudas de pago.
De primeras, los expertos avisan de que hay una «exceso de burocracia», además de carecer de fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez a particulares y empresas. Ya avisan que no serán ayudas rápidas ni fáciles de conseguir.
Requisitos
Lo primero para solicitar la ayuda del alquiler es saber si tenemos derecho a ella. El real decreto del Gobierno establece que está destinada a inquilinos «vulnerables». Y entiende por ello a los que tienen que destinar más del 35% de sus ingresos en pagar las cuotas mensuales.
Además, tienen que cumplir una serie de requisitos. Estos son encontrarse en situación de desempleo, en ERTE o con reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares. En el caso de los autónomos tendrán que haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos, que los ingresos familiares no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o que la cuota del arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Parar un desahucio
El Gobierno ha prohibido los desahucios por seis meses. Si un inquilino se encuentra en este caso, deberá comparecer ante el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Los requisitos para ello son los mimos que en los mencionados en el punto anterior.
Documentos a presentar
Para acceder a las ayudas hay que presentar varios documentos. Habrá que llevar un certificado de la entidad gestora en la que figure la cuantía mensual de desempleo. Los autónomos necesitan un certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria.
Para demostrar el número de personas que viven en la casa se necesita el libro de familia. O el documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento. En los casos en los que sea necesario, también se presentará la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
Acceder a algunos documentos resulta difícil por el cierre de oficinas de la Administración. Los trámites electrónicos no funcionan en todos los casos. En estas situaciones, el real decreto contempla que se puedan sustituir los documentos por una «declaración responsable». Ésta incluye la justificación expresa de los motivos que impiden pagar. Tras finalizar el estado de alarma, habrá un mes para presentar todos los documentos que no pudieron presentarse.