El presidente colombiano, Iván Duque, dijo este martes 22 de febrero que la Corte Constitucional rompe el principio constitucional de «cosa juzgada» al autorizar que las mujeres puedan abortar de forma libre hasta las 24 semanas, al tiempo que expresó su preocupación porque esa práctica se pueda volver generalizada.
Duque dijo que «estamos hablando no de una vida en gestación sino de una vida ya con expectativa de nacer. Estamos hablando de interrumpir una vida que tiene ya un proceso de evolución muy claro y me parece que en ese sentido no pueden cinco personas tratar de fijar un lineamiento para toda una nación en un tema tan sensible».
Aborto permitido hasta los seis meses de embarazo
La Corte Constitucional colombiana aprobó este lunes la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, aunque no eliminó el delito del Código Penal.
La despenalización fue aceptada en sesión extraordinaria por cinco votos a favor y cuatro en contra de los magistrados, en un proceso que lleva meses dilatado por trabas administrativas e impedimentos de los encargados de tomar la decisión.
«Estamos facilitando que el aborto se convierta en una práctica casi anticonceptiva»
Iván Duque, presidente de Colombia
Hasta la fecha, el aborto solo estaba permitido en Colombia por tres causas: cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre; cuando es fruto de violación o incesto, o si hay malformación del feto, mientras que en el resto de casos está penado.
En una entrevista con la FM Radio de Colombia, Duque dijo también que le parece «delicado que en el alcance que se está poniendo sobre la mesa, estemos facilitando que el aborto se convierta en una práctica casi que anticonceptiva y que se pueda volver una práctica recurrente y regular».

Recalcó que siempre ha sido una «persona provida» y que ha creído «que la vida empieza desde la concepción», al tiempo que se mostró respetuoso de las decisiones que toman las cortes.
La interrupción del embarazo en Colombia, en datos
A pesar de las declaraciones del mandatario, en otros países donde el aborto lleva años despenalizado, las cifras muestran que lejos de crecer los abortos y convertirse en un método anticonceptivo, como dijo Duque, tienen a decrecer a la vez que la mortalidad materna se reduce.
En 2020, al menos 4.268 niñas de entre 10 y 14 años fueron madres en Colombia, un país donde este tipo de relaciones sexuales son consideradas violaciones y que por tanto podrían entrar dentro de las causas del aborto legal.
El aborto es la cuarta causa de mortalidad materna en el país y se calcula que de los 400.000 que se realizan en Colombia al año, menos del 10 % son llevados a cabo en instituciones sanitarias con garantía.
Legislación española vigente
Las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo en España son diferentes a la nueva normativa aprobada en el país latinoamericano. Estas diferencias están promulgadas en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El artículo 12, perteneciente al capítulo de «condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo», garantiza el libre acceso de la mujer al aborto con unas condiciones determinadas.
Estos requisitos son los siguientes: que se practique por un médico especialista; que se lleve a cabo en centros sanitarios públicos o privados acreditados y que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
En España se puede interrumpir el embarazo de manera voluntaria antes de que se cumplan los 3 meses y medio de gestación si se cumplen unas salvedades legales
En cuanto al límite de semanas para interrumpir el embarazo, en España está fijado que la mujer puede solicitar abortar dentro de las primeras 14 semanas del embarazo si ha sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
En cambio, de manera excepcional, las mujeres pueden abortar más allá de la semana 14 -hasta el máximo de 22– si existe durante el proceso del embarazo un riesgo vital para la madre o para el feto y así conste en un dictamen médico. Asimismo, en el hipotético caso de que se confirmen médicamente anomalías fetales incompatibles con la vida, también es legal paralizar el embarazo.