“Habeas Corpus» es el procedimiento jurídico que puede pedir una persona detenida si considera que se ha cometido alguna irregularidad durante la privación de su libertad. Esta legislación está recogida en la Constitución Española en su artículo 17.4, pero muchos ciudadanos no conocen cuándo pueden solicitarla.
Tras varios casos polémicos en los que algunos negacionistas de la pandemia de la Covid-19 han empleado de forma erróna el “habeas corpus”, la Policía Nacional se ha visto obligada recientemente a explicar en su cuenta de Twitter en qué consiste esta figura legal. Así lo aclaraban: “es un procedimiento que se inicia cuando has sido detenido ilegalmente y, al requerirlo, será el juez quien decida si procede en cada caso”. Este término también se ha utilizado de forma equívoca en varias detenciones de okupas.
La explicación se arroja después de que se haya difundido en redes un vídeo en el que una persona se equivoca al pedir el “habeas corpus”. Los hechos ocurrieron durante una concentración de manifestantes en contra del uso de mascarilla, en la plaza de Callao de Madrid. En la grabación no aparece la persona detenida, pero sí hay alguien que dice que ha invocado esta figura, y cuando le preguntan por el significado de las palabras, su respuesta es: “Habeas corpus es que le avalan los derechos humanos, la quinta enmienda”. Esto no es así.
Las personas privadas de libertad por un plazo superior al estipulado por el Juez, son un ejemplo de detención ilegal
«Usted ha visto muchas películas», le dijo un policía local de Vinaroz (Castellón) a una mujer a la que acababa de denunciar por no llevar la mascarilla, y que intentaba demostrar con un documento que estaba exenta. “Habeas corpus, ya, lléveme ante el juez”, le reclamó ella. El concepto era correcto, ya que se trata de un derecho del ciudadano a comparecer ante un juez para que éste decida si ha sufrido una detención ilegal. Pero la mujer se equivocaba en el momento de utilizarlo.
Recurriendo a la Ley Orgánica 6/1984 del 24 de mayo, en el artículo primero de esta normativa se afirma que “mediante el procedimiento del habeas corpus (…) se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”.
Pero, ¿qué define a una persona como “detenida ilegalmente”? Según el portal Newtral, existen cuatro supuestos: los detenidos por una autoridad con el que no se han cumplido las formalidades burocráticas, los internados “ilícitamente”, los privados de libertad por un plazo superior al estipulado por el Juez, y aquellos detenidos a los que “no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan”.