Sanidad propone el uso de la mascarilla obligatoria en las playas cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos. Es decir, si estamos en la toalla con convivientes; ya sea en la playa, en la piscina o en un pantano, y mantenemos la distancia de seguridad con el resto de personas, podremos quitarnos el «tapabocas».
Son algunas de las propuestas recogidas en el borrador del documento que el Ministerio de Sanidad va a trasladar este miércoles 7 de abril a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud para «modular» la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Impera el sentido común
En concreto, se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, aunque siempre en base a las medidas sanitarias.
De este modo, Sanidad planteará al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de esta tarde, que se equipare al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.
Tras las críticas de las comunidades autónomas a la decisión de imponer el uso de la mascarilla en el exterior incluso cuando se está solo o con convivientes, El ministerio dirigido por Carolina Darias ha rectificado y ha optado por no imponer la norma -aprobada la semana pasada-.
Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, según la propuesta de Sanidad
– El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
– Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo se podrá prescindir de ella mientras se esté en un punto concreto y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
– Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Uso obligatorio de la mascarilla
– El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
– El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
– El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
– La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.