El constructor Francisco José Gómez Cruz, con nombre comercial de actividad CHG CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, y sede publicada en la calle Gabriel y Galán 55 de Quintana de la Serena (Badajoz), ha recibido un revés judicial que le obliga a devolver 21.423,38 euros, además de intereses y costas, al no ser admitido el recurso de casación en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, después de ser desestimada su demanda por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, tras una primera sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas.
El fallo judicial de la Audiencia Provincial de Madrid, contrario a las pretensiones de Francisco José Gómez Cruz, se ha visto ratificado por el Tribunal Supremo, que no admitió su recurso de casación contra la sentencia desfavorable, confirmándose así la obligación del constructor de Quintana de la Serena de devolver a la empresa RLS S.L., de Alcobendas (Madrid), 21.423,38 euros, a los que hay que sumar intereses y costas judiciales. Todavía más, ese importe puede incrementarse un 30 por ciento en el caso de que Francisco José Gómez Cruz no atienda la orden del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas de devolver el importe al cliente.
Francisco José se enfrentaría ahora a un calvario judicial en caso de no devolver el dinero, según la orden del Juzgado
La Audiencia Provincial ha considerado que Francisco José Gómez Cruz no aportó, como era su obligación, los albaranes de traslado de contenedores de residuos sólidos al punto limpio, por lo que era imposible comprobar si efectivamente había realizado esos trabajos, cuestión que su cliente negó en todo momento.
El trabajo encomendado a CHG Construcciones y Reformas consistía en el acondicionamiento de una plaza, para después ser adoquinada con granito de Quintana de la Serena (Badajoz), donde se concentra el mayor número de canteras de esta piedra y que cuenta con prestigiosos empresarios en el sector.
Sin embargo, y tras el revés judicial, Francisco José Gómez Cruz se enfrentaría ahora a un calvario judicial en caso de no atender la orden del Juzgado de devolver el dinero, ya que cuenta con propiedades suficientes para atender el mismo, tal y como se deduce de la información del Registro de la Propiedad, además de por su autopromoción pública, que él mismo realiza para la captación de nuevos clientes.