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El Constitucional complica el horizonte jurídico del Gobierno al declarar ilegal parte del primer estado de alarma

La sentencia siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento

Vista de un cartel informativo en una carretera que recordaba la situación de estado de alarma en España. (EFE/ Nacho Gallego/Archivo)

El Tribunal Constitucional ha anulado por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco el confinamiento domiciliario que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno, una decisión que, a falta de conocer los argumentos, deja en el aire las multas impuestas durante ese periodo.

Tras un intenso debate que se ha prolongado durante dos plenos, un tribunal de garantías muy dividido ha estimado parcialmente el recurso de Vox y ha declarado inconstitucional varios preceptos del real decreto del 14 de marzo del año pasado con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez implantó el estado de alarma para combatir la pandemia del coronavirus, según ha informado el TC en un comunicado.

Las multas podrían llegar a ser anuladas

La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que, según informan a Efe fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación.

Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.

Estado de excepción ‘encubierto’

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para “modificar” o “ampliar” las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Decisión controvertida en el seno del Tribunal Constitucional

El tribunal ha adoptado esta decisión con una ajustada mayoría en la que el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos del bloque conservador- que apoyaban la ponencia de Pedro González-Trevijano, que finalmente ha salido adelante.

Ha contado, no obstante, con la oposición de cinco magistrados, tres de corte progresista (Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) y dos del sector conservador (el presidente, Juan José González Rivas y Andrés Ollero), que se alinearon con sus compañeros al estimar que el Ejecutivo actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

Una vez se ha conocido la decisión del TC, las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno ha expresado su respeto por la resolución, pero ha mostrado su “sorpresa por su carácter inédito” y se ha reafirmado en la necesidad de esa medida, según fuentes del Ejecutivo.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha insistido este miércoles en su comparecencia en La Moncloa en que el Gobierno respeta, pero “no comparte”, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar ilegal el confinamiento del primer estado de alarma de la pandemia, que el Gobierno decretó ajustándose a la legalidad de la Carta Magna.

La recién nombrada Ministra de Justicia, Pilar Llop, durante su comparecencia tras conocerse la inconstitucionalidad del confinamiento del primer estado de alarma. (EFE/MONCLOA/Borja Puig de la Bellacasa)

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