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ERTE hasta final de enero: Qué empresas se pueden acoger y con qué condiciones

Se ha acordado prorrogar los ERTE hasta el próximo 31 de enero, para aquellas empresas con dificultades económicas causadas por la pandemia

[Imágenes: Pexels]

El Gobierno de España ratificó ayer martes 29 de septiembre el acuerdo alcanzado con las organizaciones empresariales y sindicales para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con sus condiciones especiales, hasta el próximo 31 de enero. Las nuevas reglas que el Ministerio de Trabajo dispone con esta herramienta durante los próximos cuatro meses, podrán aplicarlas las compañías que atraviesen dificultades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.

Las empresas que se acojan a su derecho de solicitar algún tipo de ERTE bonificado, tendrán que tener en cuenta estas nuevas medidas. Según explica el portal Cinco Días, este nuevo acuerdo cubrirá a la inmensa mayoría de las empresas. Dependiendo de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados, podrán acogerse a una modalidad u otra, con sus correspondientes descargos, que van entre el 50 por ciento y el 100 por 100 según los casos.

Los expedientes de regulación denominados ‘de rebrote’, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE

Todas aquellas empresas que tienen ahora un ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia, lo prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y los trabajadores mantendrán sus prestaciones. Pero, en esta ocasión, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Según la definición incluida en el nuevo acuerdo “aquellas especialmente afectadas por la pandemia” (con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad).

Los ERTE denominados ‘de rebrote’, adoptados por las empresas que suspendieron su actividad por las restricciones adoptadas por los rebrotes de la pandemia, regulados por el anterior acuerdo entre el 30 de junio al 30 de septiembre, y que se venían utilizando desde el 1 de julio, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE.

La primera modalidad es el ERTE por impedimento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. En este caso afectarán tanto las medidas nacionales como las internacionales. La segunda se denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

Exoneraciones a la Seguridad Social

En el primer caso, las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Esta será del 100 por 100 de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90 por ciento si tienen 50 trabajadores o más.

En la segunda modalidad, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes: el 100 por 100 en octubre, del 90 por ciento en noviembre, del 85 por ciento en diciembre y del 80 por ciento en enero, en el caso de que la empresa tenga menos de 50 empleados. Si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes serán del 90 por ciento, el 80 por ciento, el 75 por ciento y el 70 por ciento, respectivamente.

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