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Llega la esperada regulación del teletrabajo: las claves del preacuerdo

El Ejecutivo logró un preacuerdo con CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme sobre la nueva normativa de la forma de trabajo que se ha generalizado en los últimos meses

[Imágenes: Pixabay]

El Gobierno de España prevé aprobar hoy martes 22 de septiembre, la nueva regulación del teletrabajo, implantado en multitud de empresas como medida de seguridad frente a la pandemia del Covid-19. Después de más de ocho horas de negociación durante la tarde del lunes 21, el Ejecutivo logró un preacuerdo con CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme sobre la nueva normativa de una forma de trabajo que se ha generalizado en los últimos meses.

Ahora los órganos de decisión de las organizaciones de los empresarios y sindicales deben evaluarlo poco tiempo antes de que el Consejo de Ministros dé luz verde al anteproyecto de ley. Entre los aspectos clave de la nueva legislación se establece la necesidad de firmar un acuerdo individual con el empleado que vaya a trabajar a distancia, y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

El trabajador deberá realizar a distancia un 30 por ciento de su jornada semanal durante tres meses

Según el proyecto del acuerdo, el trabajo a distancia será voluntario y reversible, aunque por ahora el texto no cuenta con el visto bueno de todos los agentes sociales. El texto prevé que para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30 por ciento de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. La tasa de teletrabajo comenzó siendo del 20 por ciento, lo que implicaba que con solo un día a la semana se pudiera considerar la prestación de teletrabajo de forma regular. Esta se elevó por las presiones de la patronal, pese a la oposición de los sindicatos.

El acuerdo de teletrabajo debe firmarse en un plazo de tres meses por ambas partes, y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. El principal desacuerdo que existía entre el Ministerio de Trabajo, presidido por Yolanda Díaz, patronal y sindicatos, hacía referencia a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento.

Proyecto de ley

Finalmente, las partes del dialogo han resuelto la negociación al proponer que las empresas estarán obligadas a “dotar de las herramientas, medios, equipo y materiales fungibles” necesarios para trabajar a distancia, como los ordenadores, según informa La Vanguardia. El resto de gastos se tendrán que tratar a través de la negociación colectiva, tal y como recoge una disposición transitoria. “En tiempos Covid, se aplicará la normativa ordinaria”, aseguran desde los sindicatos.

Esta nueva norma entrará en vigor en 20 días, y se tramitará como proyecto de ley tras su convalidación. En el caso de las empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sin limitación en la vigencia, disponen de un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto se puede ampliar hasta tres años.

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