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El Gobierno vuelve a encajar un revés judicial: el Constitucional declara ilegal el segundo estado de alarma

El TC ha vuelto a declarar inconstitucional un decreto aprobado por el Gobierno para luchar contra la pandemia. El plazo excesivo de la alarma y la cogobernanza con las CC.AA, claves de la sentencia

Imagen de archivo del Paseo de la Castellana, en Madrid, durante el estado de alarma. Foto: (EFE/Mariscal)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia -que se extendió desde el 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021-, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.

El Pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

El recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se ha vuelto a alinear con los magistrados progresistas.

Cabe destacar que los miembros del Tribunal Constitucional que han emitido esta sentencia son los magistrados en funciones. Los nuevos nombres que acordaron el PP y el PSOE serán votados en las Cortes Generales en el próximo mes de noviembre, según fuentes parlamentarias. Será una votación que requiere de mayoría cualificada (3/5 del apoyo de ambas cámaras; 210 diputados en el Congreso y 159 en el Senado); objetivo factible para el bipartidismo puesto que la suma de sus diputados se acerca mucho a la mayoría necesaria.

La clave de la inconstitucionalidad reside en en el “plazo excesivo” del decreto

Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses. Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el “plazo excesivo” del decreto.

Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.

Otro argumento más para justificar la ilegalidad: la cogobernanza con las CC.AA

El otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar a las autonomías.

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