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Stop al Covid: las restricciones para devolver Madrid a la Nueva Normalidad

El Ministerio de Sanidad ha enviado la Declaración de Actuaciones Coordinadas a las comunidades autónomas para ser aprobada en la tarde de este miércoles en el Consejo Interterritorial de Sanidad

[Imágenes: Pexels, Pixabay

Antes del sábado 3 de octubre entrarán en vigor las restricciones anunciadas por el Ministerio de Sanidad en todos las ciudades de más de 100.000 habitantes, con una incidencia de 500 casos de Covid-19 por 100.000 personas, una ocupación de UCI del 35 por ciento y un índice de positividad de las PCR realizadas del 10 por ciento. La ciudad española con mayores índices por encima de los indicados es Madrid, y por tanto, las restricciones se aplicarán cuanto antes en la capital, y en toda la Comunidad.

El documento oficial, titulado Declaración de Actuaciones Coordinadas, ha sido enviado por el Ministerio de Sanidad a las comunidades autónomas para ser aprobado en la tarde de este miércoles en el Consejo Interterritorial de Sanidad. En él, Sanidad propone que estas medidas “se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas”.

El texto recoge las medidas restrictivas para tratar de frenar la expansión descontrolada del Covid-19 en la segunda ola

El texto también especifica la entrada en vigor de las mismas en Madrid antes del fin de semana: “si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones […] en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación”.

El documento explica que el criterio de superar los 500 casos por cada 100.000 habitantes “no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad”. Y recoge las medidas restrictivas para tratar de frenar la expansión descontrolada del Covid-19 en la segunda ola.

Desplazamientos de entrada y salida del municipio

Si la ciudad cumple las tres condiciones, salvo que cumpla la excepción prevista, “restringirá la entrada y salida de personas” del municipio “salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados”, que son: “la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”, “el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”, “la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil” y “el retorno al lugar de residencia habitual”.

Estará permitida la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, el “desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse”, las “actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”, “las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables” y la “realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables”.

Circulación por carreteras

En las ciudades con restricciones, estará permitida la circulación “por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos”.

Movilidad en las ciudades

Los ciudadanos podrán moverse dentro de las ciudades “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”. No se descarta que puedan fijarse restricciones más estrictas.

Reuniones

Las reuniones familiares y sociales quedan limitadas a un máximo de seis personas tanto en “espacios públicos o privados” a excepción de que “se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas”.

Aforos en tiendas y locales

Las tiendas y locales de hostelería podrán trabajar con un aforo máximo del 50 por ciento en interiores, y un 60 por ciento en espacios exteriores, y deberán cerrar como muy tarde a las 10 de la noche. Además, “el consumo en barra no estará permitido”.

Parques, iglesias y velatorios

Los parques infantiles de uso público se cerrarán. Las iglesias podrán celebrar actos con una asistencia máxima de un tercio del aforo y a los velatorios podrán asistir un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.

Academias y actividades deportivas

Las academias de formación no reglada y autoescuelas también podrán trabajar al 50 por ciento de su aforo, el mismo porcentaje que podrán acoger las instalaciones deportivas en espacios interiores, y el 60 por ciento en exteriores. En el documento también se explica que “la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas”

Rastreadores y revisiones

En el acuerdo también se prevé que se “reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad” en las comunidades con ciudades en esta situación. Además, las comunidades afectadas y el ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios” afectados y decidirán de forma conjunta “la modificación del ámbito de aplicación de las medidas”.

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