El Tribunal Supremo ha sentenciado que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
¿Qué dice la ley?
En España, la ley no prohíbe expresamente esta práctica pero considera los contratos nulos de pleno derecho, pese a lo cual se inscriben cada año entre 700 y 1.000 niños, según los cálculos de la asociación ‘Son nuestros hijos‘, que demanda la legalización de esta práctica.
El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EE.UU.). Ahora concluye que el contrato «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables».
«Tratados como objetos»
«Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», zanja el Supremo, que recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
Es decir, cumpliendo los trámites que permitan comprobar la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.
Porque, a juicio del Supremo, de este modo se satisface el interés general del menor y se intenta salvaguardar los derechos fundamentales de la madre gestante y del menor, que se verían «gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada».