No es ‘clickbait’, Google LLC ha sido multado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le ha impuesto diez millones de euros por vulnerar los artículos 6 y 17 del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) que regulan el derecho al olvido. Google se ‘olvida’ de facto de aspectos como el tratamiento de datos personales, la circulación de los mismos, argumentos en los que se basan las sanciones impuestas a la multinacional norteamericana.
La multa ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en virtud de la Ley de Protección de Datos, que establece que cuando el infractor es una persona jurídica y la multa superior al millón de euros, la sanción se publicará en el boletín estatal.
La resolución de la AEPD declara la existencia de dos infracciones «muy graves» por ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho a la supresión de datos de los ciudadanos.
En la misma resolución, la AEPD impone además una multa de 3,9 millones de euros a la compañía Vodafone por vulnerar los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD. Hasta ahora, la multa más alta impuesta por la AEPD ha sido a la propia Vodafone España por más de ocho millones de euros por incumplir varios artículos de la legislación española.
El RGPD es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos. El derecho al olvido es definido por la AEPD como «el derecho que cualquier persona tiene para solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet».
Además, esta definición se circunscribe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obligaba a los motores de búsqueda en Internet a ofrecer soluciones a cualquier usuario que requiera suprimir sus datos personales en la red. La AEPD muestra en su página web ejemplos tramitados de usuarios sobre el derecho al olvido.
