Todos los repartidores de plataformas digitales, los llamados ‘riders’, serán considerados asalariados el próximo 12 de agosto, según el decreto ley que garantiza sus derechos laborales publicado este miércoles 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que da un plazo de tres meses para su entrada en vigor.
La ley, aprobada el martes en el Consejo de Ministros y que deberá ser avalada por las Cortes en un breve espacio de tiempo, otorga a las plataformas digitales afectadas este periodo para aplicarla porque lo considera «necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación».
Empresas como Deliveroo, Glovo, Uber Eat o Stuart deben cotizar por todos sus repartidores en el espacio de tres meses. El modelo actual, en el que los trabajadores cotizan por cuenta propia, tiene los días contados.
Algunas plataformas afectadas con la nueva legislación alertan de que la obligatoriedad de que los repartidores sean asalariados «pone en peligro numerosos puestos de trabajo».
Contenido de la nueva ‘ley rider’
La norma por un lado, reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la compañía de los parámetros en los que se basan los sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo.
Por otro lado, introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control a través de una plataforma digital.
El Gobierno justifica la urgencia en este decreto ley «bajo el principio de protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores».