El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitenciario.
La Sala de lo Penal, reunida en pleno, ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la madre y le rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada, una tesis que defienden tres magistrados que han formulado un voto particular.
El tribunal explica que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino uno solo al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.
De esta manera acoge el motivo de Rivas de que el delito de sustracción de menores protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, ya que quiebra el derecho del progenitor.
Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando esta madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.